Los sindicatos miembro de FIFPRO Europa han presentado hoy una demanda legal contra la FIFA, en particular, por la decisión de crear y programar la Copa Mundial de Clubes de la FIFA 2025.
FIFPro, tal como adelantó semanas atrás, demandó a la FIFA porque creen que estas decisiones violan los derechos de los futbolistas y sus sindicatos en virtud de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, a la vez que podrían violar la legislación de la UE en materia de competencia.
El sindicato advirtió mediante un comunicado en su sitio web oficial que la Professional Footballers Association (PFA) inglesa y la Union Nationale des Footballeurs Professionnels (sindicato francés de jugadores) solicitan, con el apoyo de FIFPRO Europa, al Tribunal de Comercio de Bruselas que remitieron el asunto al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) con cuatro cuestiones prejudiciales.
La demanda solicita al Tribunal que plantee cuatro cuestiones prejudiciales al Tribunal de Justicia de la Unión Europea:
- Si los derechos garantizados a los trabajadores y a sus sindicatos por la Carta de Derechos de la UE, en particular los artículos 5, 15, 28 y 31, prohíben a la FIFA programar la Copa Mundial de Clubes 2025 en un momento que tradicionalmente ha representado la «ventana» en la que los futbolistas se tomaban un descanso anual, y en contra de las representaciones formales de los sindicatos de jugadores/trabajadores.
- Si la imposición unilateral de tales decisiones a los futbolistas vulnera el derecho a negociar colectivamente sus condiciones de empleo que les confiere el artículo 28 de la Carta.
- Si el derecho a unas condiciones de trabajo saludables, garantizado por el artículo 28, se ve violado por la decisión de la FIFA de imponer una importante carga de trabajo adicional a través de la Copa Mundial de Clubes 2025.
- Si las decisiones unilaterales de la FIFA con respecto al Calendario Internacional de Partidos y la Copa Mundial de Clubes 2025 dan lugar a «restricciones de la competencia» de conformidad con el artículo 101 del TFUE.
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